Título TÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 10 jul 2008
1. La Inspección General de Servicios será competente para la instrucción de los expedientes sancionadores. 2. Con anterioridad a la iniciación de cualquier expediente sancionador, la Inspección General de Servicios podrá realizar de oficio, en los términos especificados en la legislación estatal sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, actuaciones previas de carácter reservado para determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. El inicio de las actuaciones se notificará al interesado. 3. Una vez realizada la información previa, la Inspección General de Servicios elevará informe de las actuaciones realizadas a los órganos previstos en el artículo 24.
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eli/es-cb/l/2008/07/02/1#art-22

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