Título TÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 1 ene 2019
El procedimiento se sustanciará conforme la legislación básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo en el caso de infracción tipificada en el artículo 20.1.f) cometida por funcionarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma, a los que será de aplicación el régimen disciplinario correspondiente.
Se modifica por el .6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2008/07/02/1#art-23