Art. 7

En vigor desde 29 abr 2008
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá prestar avales para las operaciones de crédito interior y exterior que se concierten con la empresa pública y dentro de los límites que dispongan los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previa autorización del Consejo de Gobierno. 2. La formalización de cada operación financiera deberá contar con la autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, salvo las operaciones de crédito por plazo inferior a un año que la empresa pública realice con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.
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eli/es-cm/l/2008/04/17/1#art-7

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