Art. 10

En vigor desde 29 abr 2008
1. La empresa pública remitirá a las Cortes la memoria una vez inscrita en el Registro Mercantil para su conocimiento, en la que se detalle la actividad desarrollada en el periodo correspondiente. La citada memoria deberá contener como mínimo: a) Una relación de los objetivos previstos para el ejercicio, así como el grado de consecución de los mismos. b) Una evaluación económica de las inversiones realizadas. Asimismo, esta memoria contendrá un programa de actuación, inversión y financiación, con el siguiente contenido: 1.º Un estado en el que se recogerán las inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio. 2.º Un estado en el que se especificarán las inversiones de la Junta o de sus organismos autónomos partícipes en su capital, así como las demás fuentes de financiación. 3.º La expresión de los objetivos que se alcanzarán en su ejercicio y, entre ellos las rentas que se esperan generar. 4.º Una memoria de evaluación económica de la inversión o inversiones que se vayan a realizar en el ejercicio. 2. El programa se someterá a un control de eficacia por parte de la Consejería a la que esté adscrita y las que desempeñen las funciones de economía y hacienda. 3. El programa de actuaciones e inversiones financieras, será elaborado por la Empresa Pública antes del 1 de julio de cada año y se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda, como parte integrante de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cm/l/2008/04/17/1#art-10

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