Art. 3

En vigor desde 29 abr 2008
1. La empresa pública tendrá las siguientes funciones: a) La adquisición y gestión de suelo y patrimonio inmobiliario para su venta o alquiler. b) La instrumentación de figuras de planeamiento, urbanización y parcelación de suelo para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios. c) La promoción y gestión de infraestructuras y equipamientos de cualquier tipo y de viviendas. d) El mantenimiento y rehabilitación del parque de viviendas de la Comunidad Autónoma. Todo ello adaptado a la normativa vigente y en los términos que establezcan detalladamente sus estatutos sociales y según los encargos y mandatos de actuación que le formule la Consejería competente en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 2. La empresa pública estará facultada para realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto y, a tal fin, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa. 3. La empresa pública en ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2008/04/17/1#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil