Art. 2
En vigor desde 29 abr 2008
1. La empresa pública adoptará la forma jurídica de sociedad anónima y se regirá por sus propios estatutos sociales, de acuerdo con las normas de derecho privado, sin perjuicio de las especialidades que se derivan de la presente Ley y demás normativa aplicable en materia presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y de contratación administrativa.
2. En su actuación deberá respetar las normas y principios que les sean de aplicación de conformidad con la regulación general de la contratación del sector público y, en todo caso, los de publicidad y concurrencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2008/04/17/1#art-2