Art. 4
En vigor desde 29 abr 2008
1. El capital social inicial de la empresa pública que se fija en cuatrocientos mil euros, será totalmente desembolsado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de constitución.
2. La participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el capital social no podrá ser inferior, en ningún momento, al cincuenta y uno por ciento, pudiendo participar, en su caso, en el capital restante, otras administraciones y organismos, empresas o entidades del sector público regional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2008/04/17/1#art-4