Art. 9
En vigor desde 22 sept 2011
1. Los estatutos sociales deberán contemplar la forma de provisión de puestos de trabajo, con arreglo a los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad, cuyos titulares quedarán vinculados a la empresa por una relación de carácter laboral.
2. El personal directivo de la empresa pública podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los estatutos sociales los puestos de ese carácter.
3. El personal directivo de la empresa pública estará obligado a formular la declaración de actividades, bienes y rentas establecida en el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, de igual manera estará sujeto a idénticas condiciones de dedicación exclusiva e incompatibilidad que los miembros del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
4. El personal funcionario que pase a prestar sus servicios en puestos directivos quedarán en la situación administrativa de servicios especiales cuando concurran las circunstancias exigidas en el artículo 87.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Se modifica el apartado 4, con efectos de 22 de septiembre de 2011, por la disposición final 9 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7752#df-9
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2008/04/17/1#art-9