Art. 5

En vigor desde 29 abr 2008
El patrimonio de la empresa pública estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que en lo sucesivo adquieran o se les atribuyan por cualquier persona física o jurídica, y en virtud de cualquier título, debiendo detallar estas modificaciones de patrimonio en la memoria anual correspondiente.
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eli/es-cm/l/2008/04/17/1#art-5

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