Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 14 jun 2007
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. 2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-61

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