Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60
En vigor desde 14 jun 2007
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de familia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-60