Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 14 jun 2007
1. La Administración de la Comunidad promocionará la mediación familiar como técnica positiva de resolución de conflictos, divulgándola a través de los medios de comunicación y favoreciendo la generalización de su uso, especialmente en los casos de rupturas de parejas que tengan menores o personas dependientes a su cargo.
2. La Administración de la Comunidad garantizará a las familias con menores recursos el acceso a la mediación familiar gratuita conforme a la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León y su normativa de desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-19