Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 14 jun 2007
1. La Administración de la Comunidad establecerá subvenciones destinadas a las empresas que, para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de su personal, flexibilicen su jornada laboral.
2. Para la concesión de esta subvención se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el grado de implantación de la flexibilización, ya sea convencional o extraconvencional.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-15