Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 14 jun 2007
Las Administraciones Públicas de la Comunidad establecerán, en el ámbito de sus competencias, los mecanismos necesarios para facilitar a las familias información sobre las prestaciones, servicios y recursos dirigidos a las mismas.
La Administración de la Comunidad facilitará a las personas interesadas información completa sobre los programas y ayudas dirigidos a las familias, a través de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-16