Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 14 jun 2007
1. La Administración de la Comunidad convocará anualmente subvenciones destinadas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral para el cuidado directo por razones de guarda legal de algún menor de seis años o de alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
2. Para la concesión de la subvención se tendrán en cuenta entre otros aspectos el nivel de renta familiar y el número de miembros de cada familia.
3. La Administración de la Comunidad convocará anualmente subvenciones dirigidas a fomentar los contratos de sustitución del personal que ejercite el derecho de reducción de jornada a que se refieren los apartados anteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-14