Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 14 jun 2007
1. La Administración de la Comunidad promocionará la mediación familiar como técnica positiva de resolución de conflictos, divulgándola a través de los medios de comunicación y favoreciendo la generalización de su uso, especialmente en los casos de rupturas de parejas que tengan menores o personas dependientes a su cargo. 2. La Administración de la Comunidad garantizará a las familias con menores recursos el acceso a la mediación familiar gratuita conforme a la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León y su normativa de desarrollo.
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