Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Atención de niñas y niños
Art. 22
En vigor desde 14 jun 2007
La Administración de la Comunidad en el ámbito de sus competencias, regulará las condiciones y normas sobre seguridad, cuidado, aprendizaje, desarrollo y socialización de las niñas y niños que deberán cumplir los centros y servicios de atención infantil. Asimismo, autorizará su apertura y velará para que la organización y el funcionamiento de los citados centros y servicios estén orientados a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-22