Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 4 mar 2007
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley se aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional. En tanto se produce tal aprobación, de forma transitoria, la administración gestora adoptará las medidas de gestión que estime oportunas y otorgará las autorizaciones procedentes de acuerdo con lo señalado en la presente Ley y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por Decreto 186/2005 de la Junta de Extremadura.
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Proeli/es/l/2007/03/02/1#disposicion-adicional-segunda