Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 4 mar 2007
Las Administraciones públicas asumirán el pago de las indemnizaciones por las limitaciones en los bienes y derechos patrimoniales legítimos establecidas en el Parque Nacional de Monfragüe. Corresponderá al Organismo Autónomo Parques Nacionales el pago de aquellas que deriven de la legislación básica en la materia o del Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Corresponderá a la Junta de Extremadura el pago de las limitaciones restantes, en particular las derivadas del Plan Rector de Uso y Gestión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/03/02/1#disposicion-adicional-sexta