Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 4 mar 2007
Se faculta al Ministerio de Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para, en el ejercicio de sus competencias en relación con la Red de Parques Nacionales y al objeto de contribuir a que el Parque Nacional de Monfragüe alcance un nivel de gestión similar al nivel del resto de los Parques Nacionales, suscribir y poner en marcha cuantos acuerdos, convenios y consorcios se consideren convenientes para el logro de la presente Ley. En el contenido de los mismos se fijará su alcance, régimen de aplicación y responsabilidades de las partes.
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Proeli/es/l/2007/03/02/1#disposicion-adicional-tercera