Art. 11
En vigor desde 4 mar 2007
1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional de Monfragüe se crea un Patronato, adscrito, a efectos administrativos, a la Junta de Extremadura.
2. En la composición del Patronato se asegurará la paridad entre representantes de la Administración del Estado, designados por el Ministerio de Medio Ambiente, y de la Junta de Extremadura. Asimismo, estarán representadas las Administraciones locales, los agentes sociales, las asociaciones de propietarios de terrenos privados incluidos en el Parque, así como aquellas otras instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los objetivos de esta Ley.
3. El Patronato del Parque Nacional de Monfragüe ejercerá las funciones establecidas en la legislación básica de la Red de Parques Nacionales, así como aquellas otras que le pueda asignar la Junta de Extremadura. En particular, las siguientes:
a) Conocer el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Nacional.
b) Promover cuantas gestiones considere oportunas a favor del espacio protegido.
c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones, o cualquier desarrollo sectorial derivados del mismo.
d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
e) Informar la programación anual de actividades a realizar.
f) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda realizar en el Parque Nacional y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones.
g) Informar los proyectos de actuaciones que se pretendan realizar en la zona periférica de protección y requieran declaración de impacto ambiental.
h) Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones financiadas con cargo a los Prespuestos Generales del Estado, a realizar en el área de influencia socioeconómica.
i) Proponer posibles ampliaciones del Parque Nacional o de su Zona Periférica de Protección.
j) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional.
k) Establecer su propio Reglamento de régimen interior.
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Proeli/es/l/2007/03/02/1#art-11