Art. 12
En vigor desde 4 mar 2007
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los judiciales la observancia de lo establecido en esta Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/03/02/1#art-12