Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 4 mar 2007
Al objeto de asegurar que la gestión del Parque Nacional de Monfragüe se realiza en similares condiciones a la del resto de los espacios que conforman la Red de Parques Nacionales, y en tanto se alcanza esta situación, los presupuestos del Estado dotarán anualmente en el presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales las partidas precisas para apoyar la preservación y mejora de los valores del Parque Nacional, así como la difusión y divulgación de los mismos.
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eli/es/l/2007/03/02/1#disposicion-adicional-cuarta

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