Art. 10
En vigor desde 4 mar 2007
1. El instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional de Monfragüe es el Plan Rector de Uso y Gestión, que tendrá una vigencia de diez años, y será elaborado y aprobado por la Junta de Extremadura.
2. En su elaboración, que incorporará necesariamente un proceso de participación con un periodo de información pública, así como en su contenido, el Plan Rector de Uso y Gestión se adecuará a lo establecido en la legislación básica sobre Parques Nacionales y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
3. Dicho Plan Rector contendrá al menos:
a) Las normas, objetivos, líneas de actuación, y criterios generales de uso y ordenación del Parque.
b) La zonificación del Parque, delimitando las áreas de los diferentes usos y estableciendo la normativa de aplicación en cada una de ellas, de acuerdo con los tipos de zonas que se establezcan en el Plan Director.
c) Las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del Parque en materias tales como conservación, uso público, investigación y educación ambiental, y la estimación económica de sus costes.
d) Las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del Parque.
e) Los criterios y directrices para la supresión de las formaciones vegetales exóticas presentes en el interior del Parque Nacional, así como para el control de las especies invasoras.
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Proeli/es/l/2007/03/02/1#art-10