Art. 9

En vigor desde 4 mar 2007
1. La Junta de Extremadura atenderá, con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados de la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional. 2. Con independencia de lo anterior, la Administración del Estado y la Junta de Extremadura establecerán, de común acuerdo, los instrumentos de cooperación financiera precisos para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y la aplicación en el Parque Nacional de Monfragüe de las directrices básicas que se establezcan en el Plan Director. 3. Podrán acordar, igualmente, la participación del Parque Nacional de Monfragüe en programas multilaterales de actuación en los que, respetando en todo caso el principio de voluntariedad y sobre la base de la aplicación de criterios de prioridad aprobados por el Consejo de la Red, la Administración del Estado asuma la financiación de aquellas actuaciones singulares y extraordinarias que de común acuerdo se identifiquen.
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eli/es/l/2007/03/02/1#art-9

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