Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Oficinas de Farmacia§ Subsección 2.ª Planificación

Art. 9

En vigor desde 27 abr 2007
1. La planificación farmacéutica se realizará por zonas farmacéuticas, las cuales coincidirán, con carácter general, con las zonas de salud establecidas en el Mapa sanitario del Principado de Asturias. 2. No obstante, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de salud, teniendo en cuenta criterios de densidad o dispersión de la población, así como las necesidades de atención farmacéutica, se podrán agrupar o disgregar las zonas de salud para la creación de zonas farmacéuticas. Dicho acuerdo será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/2007/03/16/1#art-9

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