Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 27 abr 2007
1. La dispensación de medicamentos solo podrá realizarse en los establecimientos y servicios legalmente autorizados, según los requisitos exigidos por la normativa aplicable y en las condiciones establecidas en su autorización.
2. Queda prohibida la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica. Se prohíbe asimismo la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de medicamentos.
Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio del reparto, distribución o suministro a las entidades legalmente autorizadas para la dispensación al público.
Queda igualmente prohibida la realización de cualquier clase de publicidad de las oficinas de farmacia, con independencia del soporte o medio, con excepción del envoltorio o envase para los productos dispensados en la propia oficina de farmacia.
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Proeli/es-as/l/2007/03/16/1#art-6