Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 27 abr 2007
En el ámbito de la atención farmacéutica, los ciudadanos tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones económicas y administrativas que determine la normativa reguladora de la obtención de medicamentos y demás productos farmacéuticos.
b) Hacer un uso responsable y adecuado de los medicamentos y demás productos farmacéuticos.
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Proeli/es-as/l/2007/03/16/1#art-4