Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 27 abr 2007
Además de las incompatibilidades de régimen general, la titularidad o el ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos y servicios de atención farmacéutica regulados en la presente ley son incompatibles con: a) La existencia de cualquier clase de interés económico directo en los laboratorios de medicamentos. b) El ejercicio clínico de la medicina, odontología y de la veterinaria. c) La prestación de servicios retribuidos en cualquier Administración pública, salvo en los supuestos previstos en la legislación específica. d) El ejercicio profesional del farmacéutico en más de uno de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica regulados en la presente ley, salvo en los botiquines y depósitos de medicamentos. Esta incompatibilidad no será de aplicación a los farmacéuticos contratados a tiempo parcial. e) Cualquier actividad profesional que impida la presencia física del farmacéutico titular o uno de los cotitulares en el horario ordinario de atención al público y durante otros servicios que, en su caso, estén obligados a prestar. f) El ejercicio profesional en las entidades o agrupaciones ganaderas y en los establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios. Esta incompatibilidad no será de aplicación a los farmacéuticos contratados a tiempo parcial. g) El ejercicio profesional como delegados de visita médica, representantes, comisionistas o agentes informadores de los laboratorios de medicamentos.
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eli/es-as/l/2007/03/16/1#art-7

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