Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Atención farmacéutica en los centros sanitarios, sociosanitarios y penitenciarios›§ Subsección 5.ª Servicios farmacéuticos en centros penitenciarios
Art. 55
En vigor desde 27 abr 2007
El servicio de farmacia que se preste en los centros penitenciarios deberá cumplir las siguientes funciones:
a) Gestionar la adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios y, en su caso, elaborar fórmulas magistrales y preparados oficinales que, siguiendo los controles de calidad que se establezcan, deban ser aplicados dentro del centro penitenciario.
b) Cumplir la legislación sobre estupefacientes y psicótropos y otros productos sometidos a restricciones especiales.
c) Colaborar en el establecimiento de un sistema de vigilancia y control del uso individualizado de los medicamentos en el centro, a fin de detectar sus posibles efectos adversos y notificarlos al sistema de farmacovigilancia.
d) Cualesquiera otras que reglamentariamente se les encomienden y que redunden en un mejor uso de los medicamentos.
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Proeli/es-as/l/2007/03/16/1#art-55