Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Requisitos sobre residuos y riesgos laborales de los establecimientos farmacéuticos

Art. 60

En vigor desde 27 abr 2007
Todos los establecimientos farmacéuticos, en función de las actividades que realicen, deberán disponer de un sistema de tratamiento de residuos y de prevención de riesgos para la salud pública y el medio ambiente, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
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eli/es-as/l/2007/03/16/1#art-60

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