Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Atención farmacéutica en los centros sanitarios, sociosanitarios y penitenciarios§ Subsección 2.ª Depósitos de medicamentos en centros hospitalarios, servicios médicos o unidades funcionales

Art. 50

En vigor desde 27 abr 2007
1. Los depósitos de medicamentos en los servicios médicos o unidades funcionales son los utilizados por el servicio de farmacia del centro hospitalario como ayuda para la distribución de los medicamentos en el hospital. Estos depósitos estarán bajo la responsabilidad técnica de un farmacéutico o del servicio de farmacia hospitalaria. 2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de autorización, ubicación, modificación o cierre de los depósitos de medicamentos en los servicios médicos o unidades funcionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2007/03/16/1#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil