Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Almacenes de distribución

Art. 58

En vigor desde 27 abr 2007
1. Cuando la sede de la empresa de los almacenes de distribución farmacéutica esté domiciliada en Asturias, su actividad estará sujeta a las siguientes autorizaciones: a) De apertura y funcionamiento. b) De traslado. c) De modificación de instalaciones. d) De cierre. 2. Los cambios de titularidad de los almacenes de distribución farmacéutica se notificarán a la Consejería competente en materia de salud en el plazo de treinta días. 3. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de autorización, así como los requisitos y condiciones técnico-sanitarias que deben cumplir. 4. En todo caso, el Principado de Asturias mantendrá el control sobre el funcionamiento y las instalaciones de cualquier almacén de distribución farmacéutica ubicado en Asturias.
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eli/es-as/l/2007/03/16/1#art-58

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