Art. 55
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Atención farmacéutica en los centros sanitarios, sociosanitarios y penitenciarios§ Subsección 5.ª Servicios farmacéuticos en centros penitenciarios

Art. 55

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En vigor desde 27 abr 2007
El servicio de farmacia que se preste en los centros penitenciarios deberá cumplir las siguientes funciones: a) Gestionar la adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios y, en su caso, elaborar fórmulas magistrales y preparados oficinales que, siguiendo los controles de calidad que se establezcan, deban ser aplicados dentro del centro penitenciario. b) Cumplir la legislación sobre estupefacientes y psicótropos y otros productos sometidos a restricciones especiales. c) Colaborar en el establecimiento de un sistema de vigilancia y control del uso individualizado de los medicamentos en el centro, a fin de detectar sus posibles efectos adversos y notificarlos al sistema de farmacovigilancia. d) Cualesquiera otras que reglamentariamente se les encomienden y que redunden en un mejor uso de los medicamentos.
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eli/es-as/l/2007/03/16/1#art-55