Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Atención farmacéutica en los centros sanitarios, sociosanitarios y penitenciarios›§ Subsección 5.ª Servicios farmacéuticos en centros penitenciarios
Art. 54
En vigor desde 27 abr 2007
1. La atención farmacéutica en los centros penitenciarios ubicados en el Principado de Asturias se prestará a través de servicios de farmacia o depósitos de medicamentos debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de salud, en los términos que se definan reglamentariamente, en función de la capacidad del establecimiento y del tipo de atención médica o farmacológica que requiera la población atendida.
2. Los servicios farmacéuticos que se presten en los centros penitenciarios deberán estar bajo la responsabilidad y supervisión de un farmacéutico.
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Proeli/es-as/l/2007/03/16/1#art-54