Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 25 mar 2007
A los efectos de lo preceptuado en la presente ley se entiende por período estival el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
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eli/es-ib/l/2007/03/16/1#disposicion-adicional-sexta

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