Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
68 / 78En vigor desde 25 mar 2007
A los efectos de lo preceptuado en la presente ley se entiende por período estival el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2007/03/16/1#disposicion-adicional-sexta