Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 30 nov 2012
1. Las ordenanzas municipales aprobadas y las zonas declaradas como zonas acústicamente saturadas antes de la entrada en vigor de esta ley han de adecuarse a la legislación básica estatal y a esta ley antes del 30 de junio de 2013.
2. Hasta que no tenga lugar la adaptación mencionada, son directamente aplicables las previsiones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus reglamentos de desarrollo parcial y la presente ley, particularmente por lo que respecta a la prohibición de actividades cuyos valores de emisión acústica estén en los márgenes y los horarios previstos en la normativa mencionada.
Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355 . Se modifica por la disposición final 3.2 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2007/03/16/1#disposicion-transitoria-segunda