Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 25 mar 2007
La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de les Illes Balears promoverá y establecerá, de manera directa o mediante entes instrumentales, la creación de líneas de ayudas para facilitar a los municipios la aplicación de la presente ley. Especialmente se preverán subvenciones a la compra u homologación de aparatos de medición así como para la adaptación de las ordenanzas municipales o instrumentos de planeamiento a las disposiciones de la presente ley, formación de personal y elaboración, si se estima oportuna, de mapas de ruido, entre otros.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/16/1#disposicion-adicional-octava