Título TÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 10 mar 2007
1. Los bomberos de empresa deberán asistir a los cursos de formación que a tal efecto organicen periódicamente el Gobierno de Cantabria o las entidades locales. Dichos cursos deberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil de Cantabria. 2. A los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de bomberos de empresa el personal especializado, dependiente de empresas públicas o privadas, en las que ejerzan funciones de prevención, extinción de incendios y autoprotección. Los bomberos de empresa deberán disponer de una acreditación expedida por la Escuela de Protección Civil de Cantabria. 3. Las Administraciones Públicas podrán convenir con empresas que cuenten con bomberos o grupos de autoprotección los mecanismos de colaboración mutua en materia de extinción de incendios y salvamento.
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eli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-13

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