Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 22 feb 2024
Corresponden al Consejo de Administración, entre otras, las siguientes funciones: a) Elaborar la propuesta de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Euskadi y sus modificaciones. b) Formular las propuestas o sugerencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco legalmente previstas como cauce de participación en la planificación hidrológica estatal. c) Proponer al Gobierno para su aprobación, por medio del departamento competente en materia de medio ambiente, la declaración de las infraestructuras hidráulicas de interés general. d) Proponer al Gobierno para su aprobación, por medio del departamento competente en materia de medio ambiente, el régimen jurídico de los servicios de abastecimiento, saneamiento, y depuración y del riego. e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la agencia. f) Aprobar definitivamente los proyectos constructivos y decidir la prestación de servicios de la agencia. g) Emitir los informes relativos a los planes generales, normas subsidiarias, planes parciales y planes especiales de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartados k) y l). h) Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o los estatutos de la agencia y aquellas otras que, correspondiendo a la agencia, no estén atribuidas a ningún otro órgano de ésta. i) Informar periódicamente sobre su actividad a la Asamblea de Usuarios. j) Aprobar la plantilla de personal de la agencia. Se añade la letras j) por la disposición final 3.III de la Ley 1/2024, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2024-4783#df-3

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil