Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 19 ene 2007
La Agencia Vasca del Agua contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y medios económicos: a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Las subvenciones, aportaciones del Estado o de las administraciones forales y locales y donaciones que se concedan a su favor. c) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades. d) Los bienes y valores que, en su caso y conforme a la legislación reguladora del patrimonio de Euskadi, constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas de éste. e) Los ingresos procedentes de la recaudación de los tributos en materia de aguas. f) Los ingresos provenientes de sanciones. g) Las indemnizaciones establecidas como compensación de daños y perjuicios al dominio público hidráulico cuya policía de aguas le corresponda o a sus bienes propios o adscritos. h) Cualesquiera otros recursos que legalmente puedan serle atribuidos.
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eli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-9

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