Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 19 ene 2007
1. Los puestos de trabajo de la Agencia Vasca del Agua serán desempeñados por personal contratado al efecto y por personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo. 2. El personal contratado al servicio de la Agencia Vasca del Agua se regirá por el Derecho laboral. 3. Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas estarán reservados a personal funcionario, que estará sometido a la normativa reguladora de la función pública de la Administración general de la Comunidad Autónoma. 4. Corresponde a la Agencia Vasca del Agua determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
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eli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-8

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