Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 19 ene 2007
1. Son órganos de gobierno, gestión y asesoramiento de la agencia la Asamblea de Usuarios, el Consejo de Administración, la Dirección, el Consejo del Agua del País Vasco y aquellos otros que se establezcan en sus propios estatutos.
2. El Gobierno Vasco aprobará mediante decreto los estatutos de la agencia, como despliegue reglamentario de su estructura organizativa y del régimen de funcionamiento.
3. Podrán crearse mediante decreto otros órganos de gestión y asesoramiento en régimen de participación, en especial los que afecten a personas o entidades usuarias, desembalses y otros supuestos establecidos en la normativa en vigor y en la que se dictare en desarrollo de esta norma.
4. La Asamblea de Usuarios es el órgano de participación de la agencia, y estará integrada, además de por dos miembros elegidos por el Parlamento, por representantes de la Administración autónoma del País Vasco, de las administraciones con competencia en materia de aguas y de las comunidades de usuarias y usuarios. La composición se establecerá reglamentariamente, y deberá garantizarse la participación de las usuarias y usuarios con un porcentaje no inferior a un tercio del total de sus miembros. El presidente o presidenta de la Asamblea de Usuarios es el consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente o persona por él o ella designada, que tendrá voto de calidad.
Cuando en el orden del día de la asamblea de usuarios se incluyan asuntos que afecten de modo específico a un municipio o grupo de municipios, será convocado el alcalde o representante de los alcaldes interesados. Éste o éstos, acompañados por la persona que designen, podrán asistir únicamente a la deliberación del asunto para el cual hayan sido convocados y tomar parte en ella, con voz pero sin voto.
5. El Consejo de Administración es el órgano de gobierno de la agencia, y estará integrado de forma paritaria por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de las diputaciones forales de los territorios históricos. La composición se establecerá reglamentariamente, y se garantizará como mínimo la presencia de un representante o una representante por cada territorio histórico. El presidente o la presidenta del Consejo de Administración es el consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente o persona por él o ella designada, que tendrá voto de calidad.
6. La Dirección de la agencia es el órgano ejecutivo que gestiona y representa la agencia. Su titular será nombrada o nombrado por el Gobierno Vasco a propuesta del consejero o consejera competente en materia de medio ambiente, una vez escuchado el Consejo de Administración. El director o directora de la Agencia Vasca del Agua tendrá la consideración de alto cargo, quedará en situación de servicios especiales si anteriormente estuviera desempeñando una función pública, y estará sometida o sometido al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
7. El Consejo del Agua del País Vasco es el órgano deliberante y de asesoramiento de la agencia en régimen de participación, y estará integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las diputaciones forales, de los entes locales, del Estado, de las usuarias y usuarios y de las asociaciones de defensa de la naturaleza. La composición se establecerá reglamentariamente, y deberá respetarse la representación de las usuarias y usuarios en una proporción no inferior al tercio de sus componentes. El presidente o la presidenta del Consejo del Agua es el consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente o persona por él o ella designada, que tendrá voto de calidad.
8. Las comunidades de usuarias y usuarios titulares de aprovechamientos pertenecientes a las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio del País Vasco quedan adscritas, a efectos administrativos, a la agencia, la cual ejerce todas las funciones y atribuciones que sobre esta materia asigna la legislación vigente al organismo de cuenca.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-11