Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 22 feb 2024
Corresponderá a la Asamblea de Usuarios: a) Proponer al Gobierno, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, la planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Euskadi y sus modificaciones para su aprobación o tramitación de acuerdo con sus competencias. b) Elaborar el plan de actuación de la agencia. c) Efectuar la declaración de acuíferos sobreexplotados y determinación de los perímetros de protección. d) Ser informado de forma previa sobre el nombramiento del director o directora de la agencia. e) Aprobar las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarias y usuarios y regantes en la demarcación hidrográfica de Euskadi. f) Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o los estatutos de la agencia. g) Emitir informe vinculante sobre el reglamento de tarifación del uso del agua. Se suprimen las letras h) e i) por la disposición final 3.I y II de la Ley 1/2024, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2024-4783#df-3

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eli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-12

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