Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 19 ene 2007
Los objetivos de la actuación pública para la protección de las aguas superficiales serán los siguientes:
a) Prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial.
b) Garantizar el suministro suficiente de agua en buen estado mediante su uso sostenible, basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos.
c) Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial, sin perjuicio de lo aplicable a las masas de aguas artificiales y muy modificadas, con objeto de alcanzar un buen estado ecológico antes del 31 de diciembre de 2015.
d) Proteger y mejorar todas las masas de aguas artificiales y muy modificadas, con objeto de lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas superficiales antes del 31 de diciembre de 2015.
e) Reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias e interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.
f) Promover un uso del suelo y de los recursos naturales respetuoso con las masas de agua y con los ecosistemas acuáticos.
g) Paliar los efectos negativos de las inundaciones y sequías.
h) Cumplir los objetivos establecidos en la normativa de protección del medio ambiente del País Vasco.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-16