Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 81En vigor desde 22 feb 2024
Corresponderá a la Asamblea de Usuarios:
a) Proponer al Gobierno, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, la planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Euskadi y sus modificaciones para su aprobación o tramitación de acuerdo con sus competencias.
b) Elaborar el plan de actuación de la agencia.
c) Efectuar la declaración de acuíferos sobreexplotados y determinación de los perímetros de protección.
d) Ser informado de forma previa sobre el nombramiento del director o directora de la agencia.
e) Aprobar las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarias y usuarios y regantes en la demarcación hidrográfica de Euskadi.
f) Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o los estatutos de la agencia.
g) Emitir informe vinculante sobre el reglamento de tarifación del uso del agua.
Se suprimen las letras h) e i) por la disposición final 3.I y II de la Ley 1/2024, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2024-4783#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-12