Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 24 may 2018
La presente Ley será de aplicación:
a) A los servicios de radiodifusión sonora y televisiva cuyos ámbitos de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no excedan los límites territoriales de la Comunitat Valenciana, incluidas las emisiones de cobertura limitada al ámbito de la Comunitat Valenciana realizadas por medios de comunicación cuyo ámbito de cobertura sea superior.
b) A los servicios de difusión sonora y televisiva cuya prestación se realice directamente por la Generalitat o por operadores públicos y privados a los que esta haya conferido un título habilitante o haya recibido una comunicación previa dentro del ámbito autonómico.
c) A aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades audiovisuales y a las que la Generalitat considere susceptibles de percibir aportaciones públicas para su fomento.
Se modifica la letra b) por la disposición final 2.1 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640#df-2 Se levanta la suspensión de la vigencia del último inciso del apartado a) por auto del TC de 17 de abril de 2007. Ref. BOE-A-2007-8822 Téngase en cuenta que declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad nº 584-2007, por Sentencia del TC 28/2018, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5055 Se suspende la vigencia del último inciso del apartado a) desde el 22 de enero de 2007 para las partes del proceso, y desde el 2 de marzo de 2007 para los terceros, por providencia del TC 13 de febrero de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 584-2007. Ref. BOE-A-2007-4357#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2006/04/19/1#art-2