Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 22 abr 2006
1. En las demarcaciones plurimunicipales la gestión del programa asignado conjuntamente a varios municipios se realizará mediante la constitución de un consorcio dotado de personalidad jurídica propia. 2. En el Consorcio Digital Local estarán integrados todos los municipios a los que hubiera sido asignada la gestión conjunta del programa. 3. El Consorcio se regirá por unos Estatutos, cuyo proyecto deberá ser adoptado por el Pleno de las Corporaciones que lo integran. El proyecto de Estatutos será remitido al Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual para su aprobación y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Una vez publicados los Estatutos, el Consorcio adquirirá personalidad jurídica y podrá iniciar la prestación del servicio público. 4. Los Estatutos del Consorcio Digital Local establecerán como mínimo: a) Los órganos de gobierno del Consorcio y su composición, entre los cuales existirá, en todo caso, un Presidente y un Secretario, con voz pero sin voto. A las reuniones de los órganos de gobierno colegiados deberá necesariamente convocarse a un representante del Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual, que podrá participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. b) La forma de adopción de acuerdos, en la cual deberá respetarse el principio de proporcionalidad respecto a la población de cada uno de los municipios. c) El régimen financiero del Consorcio. d) El régimen de prestación del servicio de Televisión Local Digital y los procedimientos y criterios para la fijación de los contenidos del programa. 5. En las demarcaciones plurimunicipales la gestión del programa corresponderá al Consorcio, sin perjuicio de la posible contratación de servicios de contenidos televisivos con operadores públicos o privados con sujeción a la Legislación General de Contratos de las Administraciones Públicas. 6. En las demarcaciones integradas por un solo municipio la gestión del servicio corresponderá a la Corporación con arreglo a lo establecido en la legislación general del Estado. No obstante la Corporación podrá contratar servicios de contenidos televisivos con operadores públicos y privados con sujeción a la Legislación General de Contratos de las Administraciones Públicas.
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eli/es-vc/l/2006/04/19/1#art-41

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