Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 13 abr 2018
1. Cuando en la explotación de un canal múltiple digital de ámbito local concurran titulares independientes de concesiones administrativas para la gestión de programas u otros títulos habilitantes para el aprovechamiento de programas o servicios interactivos integrados deberá existir un Gestor del Canal. 2. Corresponde al Gestor del Canal: a) a c) (Anuladas). 3. a 7. (Anulados). Se declaran inconstitucionales y nulas las letras a) y b) y por conexión con lo dispuesto en el fundamento jurídico 3 la c) del apartado 2 y los apartados 3 a 7, por Sentencia del TC 28/2018, de 8 de marzo Ref. BOE-A-2018-5055 Se levanta la suspensión de la vigencia de las letras a) y b) del apartado 2 por auto del TC de 17 de abril de 2007. Ref. BOE-A-2007-8822 Se suspende la vigencia de las letras a) y b) del apartado 2 desde el 22 de enero de 2007 para las partes del proceso, y desde el 2 de marzo de 2007 para los terceros, por providencia del TC de 13 de febrero de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 584-2007. Ref. BOE-A-2007-4357 Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1348

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eli/es-vc/l/2006/04/19/1#art-45

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